Procesos para adquirir un inmueble

Procesos para adquirir una vivienda

Búsqueda inmueble: una vez elegida la vivienda, los pasos a seguir son los siguientes:

Comprar

Importe económico que se entrega para reservar el inmueble, una vez aceptado por la propiedad, la cantidad entregada ira a cuenta del precio de venta y se retirara el inmueble del mercado.
Acuerdo privado entre las dos partes,se especifica el precio de venta, acuerdos y los plazos para la ejecución de la compra-venta. Tanto vendedor como comprador se asegurarán de que existe un interés real en adquirir el inmueble, El importe que se entrega es igual o superior al 10% del precio de venta. El importe de las arras se descontara del precio final el dia de la compra.
Se entrega la cantidad restante del precio de venta al vendedor mediante cheque bancario, quien a su vez, entrega la posesión de la vivienda. Ambas partes tienen que acreditar su identidad mediante el D.N.I / N.I.E / PASAPORTE.
  • Contrato de arras.
  • D.N.I/C.IF/N.I.E

Alquilar

EL importe entregado, normalmente el equivalente a una mensualidad, servirá para reservar el inmueble e irá a cuenta del precio de los honorarios de la inmobiliaria o de la fianza, una vez firmado el contrato de alquiler. Este documento sirve para presentar el candidato a la propiedad y si por informes económicos y personales cumple los requisitos solicitados por la propiedad, se procede a la realización del contrato
El período mínimo obligatorio es de 6 meses, ampliable a un máximo de 5 años si el arrendador es un persona física (particluar) o un máximo de 7 años si el arrendador es una persona jurídica (empresa), aunque las partes podrán pactar una duración superior. Contratos temporales de entre tres y once meses. Contratos turísticos estancias mínimas de 31 días.
Importe mínimo de una mensualidad que se entrega al propietario a modo de fianza legal. Si al finalizar el período de alquiler existen desperfectos, rentas impagadas, saldos pendientes en los suministros o daños en la propiedad, éstos serán descontados de la fianza. En ocasiones además de la fianza, se pide una garantía complementaria de hasta dos mensualidades mas.
  • DNI/CIF/NIE/pasaporte.
  • Nóminas, contrato de trabajo en vigor, declaración de la renta (I.R.P.F) en el caso de autónomos o documentación que permita comprobar solvencia económica.
  • Alquiler a nombre de sociedad: Declaración Impuesto sobre Sociedades, escritura de la sociedad y ultimo trimestre de I.V.A.
  • Cuenta bancaria en España para domiliciar el pago del alquiler y de los suministros.

Desde la reforma de la LAU de marzo de 2019, ya no es necesario el pago de este impuesto.

EN ES