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¿Cuál es la duración mínima en un contrato de arrendamiento?

¿Cuál es la duración mínima en un contrato de arrendamiento? Según la última reforma aprobada (RD Ley de 1 de marzo de 2019)

Siempre se podrá pactar libremente entre el propietario y el inquilino, pero sea cual sea el plazo de duración que se pacte, como mínimo será de:

-5 años, cuando el arrendador sea persona física o una CB (comunidad de bienes)

-7 años, cuando el arrendador es persona jurídica (Empresas, sociedades, fundaciones…)

El contrato se prorrogará automáticamente hasta los 5 o 7 años, si el inquilino así lo desea, sin necesidad de tener que hacer ningún tipo de notificación, siendo suficiente la permanencia en la vivienda arrendada. Por tanto, se trata de prorrogas voluntarias para el inquilino y obligatorias para el propietario exceptuando lo que se comenta en el artículo 9 de la Ley de arrendamientos urbano (L.A.U)

¿Cuándo se pude finalizar el contrato de arrendamiento?

PROPIETARIO

Una vez transcurridos los 5 o 7 años de contrato tiene que preavisar al inquilino con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato su deseo de no continuar con el contrato y darlo por finalizado o en su caso el inquilino debe indicar su deseo de no continuar con dos meses de antelación. Si no se dan ninguna de estas circunstancias se producirá la denominada tácita reconducción arrendaticia, o lo que es lo mismo, prórroga por otras tres anualidades más.

Siendo nuevamente otra prorroga obligatoria para el propietario (si no preaviso con cuatro meses de antelación) y opcional para el inquilino ya que podrá dar por finalizado el contrato en cada una de las anualidades.

INQUILINO

Puede dar por finalizado el contrato siempre que quiera, pero una vez transcurrido como mínimo seis meses desde la firma del mismo y avisando con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso no cumplir los 5 o 7 años de contrato, el inquilino tenga que indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

¿Cuándo el propietario pude negarse a las prórrogas del contrato?

Siempre que el propietario sea persona física (no jurídica)  podrá denegar la prórroga forzosa durante esos primeros cinco años o en sus tácticas reconducciones ( tres años), si transcurrido el primer año de duración del alquiler, tuviera necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, y siempre que se haya puesto por escrito y  previstas estas posibles circunstancias en el contrato de alquiler de manera expresa, para lo que habrá de preavisar al inquilino con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda.

 

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